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NACIONALES 06 Agosto, 2026

TSJE reglamenta observación electoral nacional para municipales y fija requisitos para organizaciones

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aprobó el reglamento que regulará la acreditación y el trabajo de las Misiones de Observación Electoral Nacional durante las municipales 2026. La normativa establece los requisitos que deberán cumplir las organizaciones interesadas, así como los derechos, obligaciones y restricciones que regirán el proceso de observación antes, durante y después de los comicios.
TSJE reglamenta observación electoral nacional para municipales y fija requisitos para organizaciones
Foto: Gentileza / Archivo
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Con miras a las elecciones municipales 2026, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aprobó el reglamento para la acreditación y el ejercicio de la Observación Electoral Nacional, con el propósito de establecer un marco de actuación para las organizaciones de la sociedad civil que deseen monitorear el proceso electoral.

La medida busca garantizar que la observación se desarrolle bajo principios de imparcialidad, independencia y transparencia, al tiempo de fortalecer la confianza ciudadana en el proceso electoral.

De acuerdo con la reglamentación, podrán solicitar su acreditación las personas jurídicas nacionales cuyos fines institucionales estén vinculados con el fortalecimiento de la democracia. Las organizaciones deberán presentar su solicitud ante el TSJE hasta 30 días antes de la fecha de las elecciones, mediante una nota dirigida al máximo organismo electoral.

Entre los requisitos figuran la presentación de los documentos constitutivos de la organización debidamente autenticados, la acreditación de su representante legal, el domicilio de la entidad y un plan de observación electoral nacional.

Ese plan deberá detallar, como mínimo, los objetivos de la observación, las actividades previstas, los locales de votación que serán observados, el despliegue de los observadores, la fuente de financiamiento de la misión, la identificación de los responsables y los materiales de capacitación que utilizarán los integrantes del equipo.

Una vez reconocida la organización, deberá presentar la nómina de observadores y una declaración jurada del representante legal asumiendo la responsabilidad por las actuaciones de sus integrantes.

El reglamento también establece quiénes no podrán integrar las misiones de observación. Quedan excluidos los candidatos a cargos electivos, dirigentes o activistas de organizaciones políticas, funcionarios públicos con cargos directivos y los menores de edad.

UH

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