TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY DECLARA NULIDAD DE LA ASMABLEA DE LA APROAM
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DICTO SENTENCIA EL PASADO (15), DECLARANDO LA NULIDAD de la Asamblea General Extraordinaria N° 1 de la Asociación de Profesionales para el Desarrollo del Departamento Amambay (APROAM) celebrada en fecha 20 de julio de 2026
Foto: Gentileza / Archivo
S E N T E N C I A Nº 05/2026
Pedro Juan Caballero, 15 de agosto de 2026.-
V I S T O: Por el mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos. - - - - - - - -
POR TANTO, EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY;
R E S U E L V E:
1) DECLARAR la competencia de este Tribunal Electoral para entender en la presente causa, con arreglo al Art. 273 y al Art. 119 de la Constitución Nacional y a la Ley N° 635/95. - - -
2) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE NULIDAD promovida por ULISE RAMÓN ARIAS BAZÁN y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea General Extraordinaria N° 1 de la Asociación de Profesionales para el Desarrollo del Departamento Amambay (APROAM) celebrada en fecha 20 de julio de 2026 y de todos los actos eleccionarios y administrativos derivados de ella, incluida la nómina de autoridades proclamada en dicho acto, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) IMPONER las costas en el orden causado, de conformidad al Art. 43 de la Ley N° 635/95.
4) ANOTAR, registrar y remitir copia al Excmo. Tribunal Superior de Justicia Electoral. - - -
