Títulos universitarios bajo sospecha: ¿dónde falló el sistema?
Aunque la promulgación de la Ley N.º 4995/2013 de Educación Superior y la Resolución CONES N.º 166/2015 buscaron reorganizar el sector y blanquear las ofertas vigentes mediante procesos de adecuación, el escándalo de los títulos de contenido falso puso en evidencia que esa transición se basó en declaraciones juradas y papeles administrativos generados por las propias universidades, y que se omitieron auditorías históricas reales sobre lo que verdaderamente ocurría en las aulas.
En un intento por frenar el fraude académico, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió la Resolución N.º 1546/2025, la cual impone como condición obligatoria para el registro de títulos que la carrera o programa cuente con la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES). Sin embargo, la medida amenaza con dejar en la indefensión a miles de egresados.
HOY
Confusión entre habilitación y acreditación
El debate técnico-jurídico radica en la jerarquía de las normas y en las atribuciones de los organismos reguladores fijados por la Ley N.º 4995/2013.
La ley marco establece claramente que la habilitación para funcionar es competencia del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), mientras que la acreditación es un proceso posterior de certificación de calidad académica a cargo de la ANEAES. Bajo la legislación vigente, una carrera puede estar legalmente habilitada para operar y expedir títulos sin estar acreditada.
Los expertos advierten que una resolución ministerial (MEC N.º 1546/2025) no posee el rango legal para modificar las consecuencias jurídicas de una habilitación previa otorgada por el CONES, ya que se vulnera la jerarquía de las normas (Artículo 137 de la Constitución Nacional).
