CARTA ABIERTA DE PARTE DE UN OYENTE
Análisis sobre la convocatoria del Gobernador del Departamento de Amambay a una supuesta “audiencia pública” en plaza pública con CIUDADANOS de Pedro Juan Caballero
Introducción
Desde una perspectiva técnica en Ciencias Sociales, Políticas y de Gestión Pública, corresponde analizar la actitud del Gobernador del Departamento de Amambay al convocar a los ciudadanos de Pedro Juan Caballero a una reunión en una plaza pública ubicada frente al palacete gubernamental, bajo la denominación de “audiencia pública”. Esta acción, aunque revestida de intenciones participativas, merece ser examinada a la luz de los principios de legalidad, institucionalidad y gobernanza democrática.
1. Sobre el concepto y la naturaleza de la audiencia pública
La audiencia pública es una herramienta participativa prevista en múltiples normativas nacionales y locales. Su objetivo es abrir espacios de escucha y consulta hacia la ciudadanía en temas de interés público. Esta figura se rige por elementos fundamentales:
• Convocatoria formal previa, mediante resolución o decreto.
• Publicidad y transparencia del procedimiento.
• Participación abierta y democrática de los ciudadanos y sectores interesados.
• Registro oficial de las intervenciones mediante actas o informes.
• Carácter consultivo, no vinculante, pero relevante para la toma de decisiones.
2. Sobre la competencia y el rol institucional
El Gobernador, como autoridad del Poder Ejecutivo Departamental, debe cuidar que una convocatoria realizada en un espacio público sin respaldo normativo, sin orden del día formal ni mecanismos institucionales de seguimiento, no responde a los estándares de una audiencia pública conforme a derecho, sino que se aproxima a un acto político informal o simbólico, llamado “Conversatorio”
3. Riesgos y consecuencias institucionales
Llamar “audiencia pública” a una reunión entre autoridades electas sin la debida formalización jurídica y metodológica puede generar diversos efectos negativos:
• Confusión ciudadana sobre el verdadero sentido de la participación democrática.
• Deslegitimación de los procesos de planificación y consulta pública.
• Aumento de la tensión institucional, al marginar los canales adecuados de coordinación.
• Pérdida de credibilidad institucional en el uso de conceptos clave de la democracia participativa.
4. Evaluación crítica
La utilización de conceptos como “audiencia pública” debe estar sustentada en la normativa vigente, y acompañada por un procedimiento claro y transparente que permita la participación real de la ciudadanía y el respeto entre poderes del Estado. La instrumentalización de dichos términos para fines políticos o mediáticos compromete la calidad democrática y la gobernabilidad.
Conclusión
Desde una perspectiva técnica y legal, no corresponde denominar como audiencia pública a una convocatoria informal realizada por el Gobernador a los concejales municipales en una plaza pública, si esta no se ajusta a los mecanismos legales establecidos para la participación ciudadana. Más bien, corresponde fortalecer los espacios institucionales de diálogo entre los niveles de gobierno, con apego al marco normativo, a fin de consolidar una gestión pública transparente, responsable y democrática
BS DS JULIO PARA LA OPINION PUBLICA
ROSALINO GIMENEZ
