(0336) 272-537 / (0336) 270-770 (0972) 570-000 / (0981) 138 527 (0981) 138 527
Oscuro
Claro
Martes 27 de Octubre de 2026 --°C AMAMBAY
Pronóstico - P.J. Caballero
Cargando...
NACIONALES 27 Octubre, 2026

Requisa: ¿seguridad penitenciaria a costa de la dignidad humana?

Los internos fueron sacados de sus celdas y obligados a permanecer cuerpo a tierra, en ropa interior, durante un operativo desplegado tras la fuga de dos reclusos.
Requisa: ¿seguridad penitenciaria a costa de la dignidad humana?
Foto: Gentileza / Archivo
Compartir:

  La intervención abre un debate sobre los límites de los procedimientos de seguridad y la vigencia de los derechos humanos dentro de las cárceles.

La imagen de personas privadas de libertad sacadas de sus celdas, obligadas a permanecer cuerpo a tierra y únicamente en ropa interior durante una requisa penitenciaria vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que el sistema carcelario no puede eludir: ¿hasta dónde pueden llegar las medidas de seguridad del Estado sin comprometer la dignidad humana?

El procedimiento comenzó este martes, pasadas las 07:00, en el Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada, con participación del Ministerio Público y la Policía Nacional. Se enmarca en la investigación por la fuga de Ever Alejandro Ozuna López y Robert Arsenio Merlo Villalba, quienes escaparon del Módulo 7 durante la madrugada del pasado domingo.

Según la información difundida sobre el operativo, la intervención busca esclarecer las circunstancias de la evasión, verificar posibles irregularidades y determinar eventuales responsabilidades.

El contexto explica la magnitud del despliegue. Cuatro funcionarios penitenciarios fueron detenidos por presunta complicidad en la fuga, el director del penal fue apartado del cargo y el Ministerio de Justicia dispuso la intervención del establecimiento.

La investigación de una fuga exige respuestas. Más aún cuando hay sospechas de complicidad interna. Es legítimo que las autoridades adopten medidas para recuperar el control, detectar fallas de seguridad y evitar nuevos hechos. Sin embargo, la necesidad de realizar una requisa no exime al Estado de su obligación de respetar los derechos fundamentales de quienes están bajo su custodia.

La cuestión, por tanto, no es si las cárceles deben contar con controles rigurosos, sino si la forma en que se ejecutan esos controles resulta necesaria, proporcional y compatible con la dignidad de las personas sometidas al procedimiento.

Lo que dicen las normas:

El artículo 5 de la Constitución Nacional prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en Paraguay por la Ley 1/89, establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Los estándares que interpretan esas obligaciones son específicos. Las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas disponen que los registros no deben usarse para intimidar ni para invadir innecesariamente la intimidad del recluso. También establecen que los registros invasivos, incluidos los registros personales sin ropa, solo se efectúen cuando sean absolutamente necesarios, en privado y por personal del mismo sexo. Los Principios y Buenas Prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigen además necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

El estándar no prohíbe el registro sin ropa. Lo que exige es que se haga en privado. Un interno puede ser revisado sin prendas en un espacio reservado, el tiempo que demanda revisarlo. Lo que los estándares no contemplan es la exposición colectiva, con todos los internos en ropa interior a la vista de los demás. Tampoco contemplan que la medida se prolongue una vez concluida la revisión. A partir de ese punto, permanecer cuerpo a tierra y semidesnudo ya no es un registro: es una medida de control que necesita su propia justificación.

La Corte Interamericana ya se pronunció sobre la desnudez forzada de reclusos. En el caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú (2006), consideró que todos los internos sometidos a desnudez forzada durante un período prolongado sufrieron un trato violatorio de su dignidad. Aquel fue un caso extremo, sin comparación con una requisa. Pero el principio que fijó es aplicable a cualquier procedimiento.

Las preguntas que el procedimiento deja abiertas
Las circunstancias de esta requisa obligan a examinar cómo se desarrolló la intervención:

  • qué riesgos concretos se buscaba neutralizar;
  • cuánto tiempo duró la medida;
  • si la revisión se hizo de forma individual y reservada o colectiva y a la vista de todos;
  • qué alternativas existían;
  • qué resguardos se adoptaron para preservar la intimidad de los internos.

La descripción de una requisa, por sí sola, no permite concluir jurídicamente que existió un trato degradante. Pero tampoco debería impedir que se formulen preguntas sobre la necesidad de las medidas empleadas. La sospecha de complicidad de funcionarios justifica revisar celdas, pertenencias y personas. No explica por qué los internos debían permanecer expuestos una vez revisados, ni por qué la responsabilidad de quienes facilitaron la fuga debe recaer sobre quienes no se fugaron.

La seguridad es una obligación estatal. El respeto a la dignidad también.

Congresos, talleres y discursos frente a la realidad de las cárceles

En el ámbito penitenciario se multiplican los encuentros, congresos, capacitaciones y debates internacionales sobre la necesidad de humanizar las cárceles, profesionalizar la gestión penitenciaria y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

Sin embargo, el verdadero alcance de esos principios no se mide en documentos, declaraciones o actividades académicas. Se mide en las prácticas cotidianas de los establecimientos penitenciarios y en la manera en que actúan los funcionarios cuando deben enfrentar una situación concreta. Una requisa tras una fuga es exactamente esa situación.

JUDICIALES.NET

2026 - RADIO AMAMBAY 570 AM. Derechos Reservados / Política de Privacidad · Hecho por HOSTIPAR.COM con dominio y hosting