Resolución por la cual se establecen los servicios imprescindibles para garantizar la atención sanitaria y hospitalaria durante la huelga
La disposición, establecida por resolución ministerial, resguarda de manera prioritaria las Unidades de Terapia Intensiva en sus áreas de adultos, pediátrica y neonatal, junto con la totalidad de los servicios de Urgencias y Emergencias.
Además, contempla el funcionamiento ininterrumpido de las intervenciones quirúrgicas de urgencia, la atención gineco-obstétrica, salas de parto y maternidad, así como los sectores de pediatría orientados a urgencias e internaciones de alta complejidad.
El esquema de contingencia abarca también tratamientos continuos de soporte vital, tales como las sesiones de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la atención oncológica y las salas de infusión de quimioterapia, sumados a las cirugías programadas de carácter impostergable.
Para sostener este esquema operativo, la resolución incluye la operatividad del Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME), junto con las unidades de Banco de Sangre, laboratorios y soporte diagnóstico requeridos para los casos de urgencia e internación.
La normativa ministerial aclara que la garantía de cobertura se extiende automáticamente a cualquier otra área no explicitada cuya suspensión pueda comprometer la salud o seguridad de los usuarios.
El cumplimiento estricto de estas directivas quedó bajo la responsabilidad de los directores generales, regionales y de hospitales, en coordinación con las jefaturas de Recursos Humanos y administradores de la red pública.
