Equivalente a “muerte civil” para los que incumplen ley de pensión alimentaria
En la lista se incluirá a las personas que adeudan 3 cuotas sucesivas o alternadas de la pensión alimentaria que debe ser destinada a los hijos menores y/o a los padres adultos mayores.
Las exigencias de la legislación sostienen que las entidades financieras, escribanos, municipios y otras, a partir de ahora exigirán un certificado de cumplimiento.
Los oficiales de Justicia, en tanto, estarán obligados a leer el estado de este registro al momento de que se contrae matrimonio y una de las personas morosas esté en la lista.
El registro será de acceso público, y en el mismo constará la identidad del infractor no así de la expareja o del menor. “Cancelada la deuda, se borra el nombre del registro”, declaró el Ministro de Corte. / hoy digital /
