(0336) 272-537 / (0336) 270-770 (0972) 570-000 / (0981) 138 527 (0981) 138 527
Oscuro
Claro
Lunes 15 de Junio de 2026 --°C AMAMBAY
Pronóstico - P.J. Caballero
Cargando...
VARIEDADES 03 Febrero, 2025

CARTA ABIERTA DE PARTE DE UN OYENTE

Habilitamos este espacio para que usted (oyente) bien identificado participe con nosotros envíenos sus mensajes y de esa manera interactuamos y le hacemos saber lo que piensa usted oyente a nuestros lectores. Envíenos sus escritos, cartas, mensajes que quieras compartir con nosotros al 0981 138 527
CARTA ABIERTA DE PARTE DE UN OYENTE
Foto: Gentileza / Archivo
Compartir:

PORQUE ES INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO AL RODADO Análisis de la Potestad del Poder Ejecutivo Nacional en la Modificación del Impuesto al Rodado
1. Marco Constitucional
La Constitución Nacional de Paraguay establece una clara separación de poderes y define las competencias de cada uno. En lo que respecta a la potestad tributaria, el Artículo 179 establece que los impuestos deben ser creados, modificados o eliminados exclusivamente por ley, lo que significa que el Poder Ejecutivo no tiene facultades directas para dictar leyes tributarias. Su rol se limita a la promulgación o veto de leyes aprobadas por el Congreso.
Además, el Artículo 168 otorga autonomía a los municipios en materia administrativa y financiera, incluyendo la facultad de establecer tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción. Esto implica que cualquier intento del Ejecutivo Nacional por modificar un impuesto municipal como el impuesto al rodado debe ser analizado bajo la luz del principio de autonomía municipal.
2. Naturaleza del Impuesto al Rodado
El impuesto al rodado es un tributo municipal en la mayoría de los municipios paraguayos, regulado por las Cartas Orgánicas Municipales y las leyes nacionales que establecen el régimen impositivo local. En este sentido, la Ley Orgánica Municipal (Ley Nº 3966/10) en su Artículo 142 establece que los municipios tienen competencia exclusiva para gravar la circulación de vehículos dentro de su territorio.
3. ¿Puede el Ejecutivo Nacional Modificar este Impuesto?
No de manera directa. Para modificar el impuesto al rodado, el Ejecutivo Nacional necesitaría impulsar un proyecto de ley a través del Congreso, pues la Constitución no le otorga potestad para modificar tributos mediante decretos u otras normativas.
Si bien el Estado puede establecer políticas de armonización tributaria a nivel nacional, cualquier medida que afecte la potestad municipal sobre sus tributos podría ser considerada inconstitucional si no se respetan los principios de autonomía y descentralización establecidos en los artículos 168 y 169 de la Constitución.
4. Controversia entre la Constitución y la Carta Orgánica Municipal
Si una ley nacional modifica el impuesto al rodado sin respetar la autonomía municipal, podría darse una controversia constitucional entre la Carta Orgánica Municipal y la normativa nacional. En este caso, podría argumentarse que una ley que afecte la autonomía tributaria municipal sin modificar previamente la Constitución sería inconstitucional.
El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal refuerza esta autonomía, y el principio de jerarquía normativa indica que una ley ordinaria no puede vulnerar derechos reconocidos en la Constitución. En tal escenario, los municipios podrían recurrir a la Corte Suprema de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad para defender sus competencias.
5. Conclusión
• El Ejecutivo Nacional no tiene potestad para dictar leyes sobre impuestos municipales.
• Existe un potencial conflicto entre la Constitución y la Ley Orgánica Municipal si una norma nacional pretende intervenir en tributos locales sin un sustento constitucional adecuado.
En caso de una reforma tributaria, el camino correcto sería una negociación entre el Gobierno Nacional y los municipios, respetando el marco constitucional vigente.

 

Rosalino Gimenez 

2026 - RADIO AMAMBAY 570 AM. Derechos Reservados / Política de Privacidad

Hostipar.com - Soluciones Web