Ocho, siete y cuatro años: penas por la muerte de Thirza Belén Portillo
El fallo fue dictado por los jueces Celia Salinas, Olga Ruiz y Víctor Alfieri. En lo sustancial, el Tribunal determinó que Obertino y García son responsables de homicidio doloso en grado eventual, mientras que Cabrera fue hallado culpable de homicidio culposo. En términos jurídicos, el dolo eventual se configura cuando el autor prevé el resultado fatal como posible y, aun así, continúa con la conducta; a diferencia de la culpa, que se vincula a imprudencia, negligencia o impericia sin intención de causar el desenlace.
Durante el juicio, se tuvo por probado que la clínica donde se realizó el procedimiento no contaba con habilitación del Ministerio de Salud. Además, el Tribunal concluyó que la odontóloga y el anestesista conocían el riesgo de que, en esas condiciones, podían producirse consecuencias graves, incluso la muerte, y que no informaron a los padres sobre ese escenario. En la parte resolutiva, se dispuso que Obertino cumpla la pena en la penitenciaría de mujeres y que García lo haga en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Para Cabrera también se estableció Tacumbú como lugar de cumplimiento, aunque el Tribunal resolvió imponerle —en mayoría— arresto domiciliario como medida cautelar, en los términos que serán consignados en la sentencia escrita. Asimismo, el colegiado declaró no probado el hecho punible de comercialización de medicamentos no autorizados, mantuvo las medidas cautelares de Obertino y García “hasta tanto quede firme” la resolución, impuso las costas a los tres condenados y ordenó la remisión de copias a la Corte Suprema de Justicia.
Según se anunció en audiencia, la sentencia íntegra estará disponible el 31 de diciembre ante la Secretaría del doctor Héctor Zales. Con el texto completo, se conocerán los fundamentos detallados y quedarán habilitados los recursos previstos por la ley.
