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Entidades de todo tipo deberán registrar a accionistas y directivos desde febrero

El anuncio sobre que el 29 de febrero se inicia del registro de “beneficiarios finales” (accionistas, directivos y otros de sociedades comerciales y entidades de todo tipo) ya genera preocupación.

2020-01-21 00:00:00
Entidades de todo tipo deberán registrar a accionistas y directivos desde febrero

Al respecto, fuentes oficiales han explicado que los “beneficiarios finales” son aquellos que ejercen el control final de la sociedad o unidad jurídica, y son estas sociedades las que deberán informar o actualizar los datos de los mismos. Todo esto apunta a un mejor control antilavado, según se desprende del decreto N° 3241/2020, que reglamenta la Ley N° 6446/2019, que crea el “Registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay”.

El primer vencimiento será el 29 de febrero para aquellas unidades jurídicas cuya terminación del RUC sea entre 0 a 3; el segundo vencimiento (4 a 6) fue fijado para el 31 de marzo y último (7 a 9) quedó establecido para el 30 de abril.

Por ahora los registros se harán directamente ante la Abogacía del Tesoro, por vía electrónica, pero más adelante quedará a cargo de una Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, que está en formación.

Diana Benítez, jefa de dictamen de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Lavado de Dinero (Seprelad), detalló que estas informaciones aportadas por los sujetos obligados serán cruzadas en controles realizados para la lucha antilavado y podrán tener acceso al mismo entes como SET, Seprelad, Ministerio Público, Superintendencia de Bancos (SIB), Incoop, Comisión Nacional de Valores etc. a fin de verificar la veracidad de los datos.

El temor de los contribuyentes radica en la posible sobrecarga del sistema en la Abogacía, esto por el escaso tiempo para cumplir con la nueva disposición que se suma a otras recientes. Hasta ahora, por ejemplo, se registran inconvenientes por atrasos en el procedimiento de canje de acciones al portador a nominativas.

Figuran hasta iglesias

En cuanto a las unidades jurídicas que deben informar sobre sus beneficiarios finales, socios o miembros comprenden entre otros a las iglesias, las universidades, asociaciones con o sin fines de lucro, fundaciones, cooperativas, sociedades comerciales, simples, colectivas y demás (ver cuadro).

La Ley N° 6.446 dispone que todos los sujetos obligados de la Ley antilavado deben identificar a sus beneficiarios finales e informar datos básicos de la estructura jurídica y de sus integrantes, socios o miembros (RUC, domicilio, profesión, participación en la sociedad, aunque algunos datos ya obran en el registro de SET).

Sanciones por incumplimiento

La Ley N° 6446/19, que crea el registro administrativo de beneficiarios finales, dispone además fuertes sanciones para las personas y unidades jurídicas que no cumplan con la obligación del registro y actualización anual de los datos. Entre las sanciones se prevén la cancelación del RUC, prohibición para emitir nuevas cuentas en el sistema, y multas que van desde 50 hasta 500 jornales mínimos.


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