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Abogados denunciados por destrucción de bienes de dominio público

El abogado César Lesme, integrante del equipo jurídico de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero confirmó que se presentó una denuncia penal en contra de los leguleyos Néstor Echeverria y Ricardo Villalba por hechos de vandalismo que derivaron en la destrucción de una parte de la capa asfáltica de la calle Cerro León, frente a la municipalidad, en donde- como parte de su campaña proselitista- los citados leguleyos quemaron una serie de muñécos ocasionando serios deterioros en el pavimento.

2019-12-26 00:00:00
Abogados denunciados por destrucción de bienes de dominio público

Sobre el punto el abogado Lesme, dijo que la municipalidad accionó penalmente en contra de sus dos colegas Néstor Echeverria y Ricardo Villalba, por destruír el asfalto sobre la calle Cerro León de forma proposital, al meterle fuego a varios muñecos que representaban al intendente y a los concejales y concejalas. El fuego, alentado por una buena dosis de nafta, acabó por berretir y “reventar” la capa asfáltica con los consiguientes perjuicios.

“Vamos a pedir que la Fiscalía los impute por los delitos de daños a cosas de interés común e intervención peligrosa en el tránsito terrestre”, acotó Lesme.

No es la primera vez que buscando su promoción política los abogados Néstor Echeverría y Ricardo Villalba, funcionarios del primer anillo del ex gobernador Pedro González Ramírez recurren a acciones de vandalismo para intentar denigrar la administración municipal con varias supuestas movilizaciones “pacíficas” que han incluido ataques a residencias de autoridades con huevos congelados, basura, papel higiénico y hasta piedras, invasiones violentas de propiedades municipales y privadas y agresiones físicas (contra un funcionario municipal) y un agente del GEO a quien Echeverría – durante un corte de ruta -  empujó alevosamente sobre la ruta PY05 con la presunta intención de hecerle caer bajo las ruedas de un colectivo que en ese momento pasaba por el lugar.

Toda esta serie de hechos incluyó además el atropello al Palacete Municipal donde ingresaron e irrumpieron en forma violenta en la recepción, comandando una horda de invasores de tierra, en su mayoria procesados, pretendiendo llegar hasta el despacho del intendente para escracharlo. Sin embargo la rápida intervención policial evitó que consumaran su propósito.

A pesar de esta serie de desmanes, hasta el momento, vaya uno a saber el porqué, todas las denuncias presentadas en contra de estos dos personajes “duermen el sueño de los justos”.

Villalba y Echeverria se autoproclamaron pre candidatos “independientes” a concejal municipal para las proximas municipales del año entrante y hasta el momento vienen centrando su campaña en una impiedosa escalada de hechos violentos y ofensivos y una predica constante contra los hermanos Acevedo, especialmente contra el intendente municipal, que ahora se centra a través de una radio pirata instalada en el barrio Guaraní, propiedad del ex gobernador Pedro González Ramírez.

Lo que dice el art 266 del Código Penal Paraguayo

Según el Código Penal, la destrucción de las señales es un delito. El Art. 216 hace referencia a las intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y expresa en el inciso 1 que "aquel que destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito; y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa".

Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

1º El que:

A. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;

B. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha instalaciones;

C. produjera un obstáculo; o

D. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º. 

 


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