En caso de que las instalaciones no cuenten con los requisitos mínimos establecidos, las multas oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos, G. 243.837.252 y G. 812.520.000 respectivamente, además de otras medidas que pudieran ser aplicadas, según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).
Requisitos. La Resolución Nº159/05 establece requisitos mínimos que deben adoptar las playas y balnearios del país. La licencia es expedida por el Mades pero la habilitación final queda a cargo de las municipalidades. La principal exigencia para estos sitios es poseer licencia ambiental. También establece una tasa única anual de habilitación de balnearios de 15 jornales (G. 1.265.100).
La normativa describe además que deben contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad. Entre ellos figuran servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, información ambiental, carteles señaladores y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de polución sonora y prohibición de ingreso de animales domésticos.
Otros requisitos fundamentales son: figurar en los registros de usuarios del agua del Ministerio de Ambiente, contar con patente municipal para operar como balneario y poseer análisis de calidad de agua para garantizar la seguridad a los usuarios.