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NACIONALES 13 Septiembre, 2026

Por censurar a la prensa, magistrados de CDE están en la mira del Jurado de Enjuiciamiento

El senador Mario Varela puso a conocimiento de los demás miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el fallo de la jueza de Ciudad del Este, Nélida Alvarenga y los camaristas Humberto Espínola, Bertha Ávalos y Alba Cen-turión, quienes ordenaron al diario ABC Color y otros medios de Alto Paraná, borrar publicaciones relacionadas a Estanislao Pereira de Oliveira, alias Chilao, quien promovió un hábeas data.
Por censurar a la prensa, magistrados de CDE están en la mira del Jurado de Enjuiciamiento
Foto: Gentileza / Archivo
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El órgano constitucional recibió el escrito en la sesión de ayer y que reproduce el material periodístico, donde se hace un detallado recuento de las actuaciones de los magistrados tanto de primera instancia como de la Cámara de Apelación que hicieron lugar a un hábeas data que tuvo como resultado la eliminación de una publicación.

Los antecedentes refieren que la medida fue dictada en el marco de un juicio sumario de habeas data impulsado por Estanislao Franco de Oliveira, alias, entre comillas, Chilao, respecto a publicaciones de interés público sobre presuntos esquemas de contrabando, control de importaciones en la frontera, litigios de tierra y declaraciones de autoridades nacionales, cerrar comillas. 

Según la ley 6814, con la puesta a conocimiento corre el plazo para la acusación de órganos del Estado, como el Poder Legislativo o la Defensoría Pública y el 9 de octubre, el JEM estará facultado a evaluar si se cumplen los requisitos para las actuaciones de oficio que van desde la investigación preliminar previa o el enjuiciamiento

Lo que dice la publicación

El Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná confirmó la orden de eliminar definitivamente publicaciones periodísticas de los archivos digitales de varios medios de comunicación, en un fallo que vuelve a poner bajo la lupa los límites del hábeas data y su eventual utilización para retirar información de los archivos de la prensa.

La resolución fue adoptada por unanimidad mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 92 por los camaristas Humberto Damián Espínola Groselle, Alba Catalina Centurión García de Zúñiga y Juana Bertha Ávalos Agüero. El colegiado ratificó así la Sentencia Definitiva N.º 104, dictada el 2 de julio pasado por la jueza laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo.

La decisión afecta a Editorial Azeta S.A., editora de ABC Color, además de ADN Digital, Urgente24 y PressReader, y dispone la supresión de publicaciones relacionadas con el empresario Estanislao Franco de Oliveira, conocido como “Chilao”.

Franco de Oliveira promovió una acción de hábeas data al sostener que las publicaciones lo vinculaban con supuestos hechos ilícitos y que su permanencia en internet continuaba afectando su honor, reputación e imagen.

Ordenan borrar información cuya falsedad no fue acreditada

Uno de los aspectos que genera mayor controversia jurídica es que la propia sentencia de primera instancia reconoció que no se acreditó que las publicaciones fueran falsas o erróneas al momento de su difusión.

Las notas cuestionadas informaban sobre hechos concretos, denuncias e investigaciones que se encontraban en desarrollo cuando fueron publicadas. Es decir, la controversia no gira, según surge de la resolución, exclusivamente en torno a la publicación de información falsa.

El argumento que terminó prevaleciendo fue otro: el paso del tiempo y la permanencia indefinida de aquellas publicaciones en internet habrían generado una afectación actual y desproporcionada sobre los derechos de la personalidad del demandante.

El camarista preopinante Humberto Espínola Groselle sostuvo que los hechos se remontan a más de una década y que las investigaciones no terminaron con condenas contra Franco de Oliveira, sino con resoluciones favorables al empresario.

Con ese razonamiento, el Tribunal entendió que la permanencia de las noticias en los buscadores podía producir una afectación que debía ser ponderada frente al derecho a la información.

El fallo abre así una discusión de fondo sobre la naturaleza jurídica de los archivos digitales de los medios.

La defensa de Editorial Azeta sostuvo que una hemeroteca periodística no puede equipararse a una base de datos comercial, crediticia o patrimonial. Los archivos de los diarios constituyen registros históricos de información publicada y no simples fichas personales destinadas a suministrar antecedentes sobre un individuo.

Desde esa perspectiva, utilizar el artículo 135 de la Constitución Nacional para ordenar la eliminación de una noticia significaría ampliar el alcance del hábeas data hasta convertirlo en una herramienta capaz de intervenir directamente sobre el contenido de los archivos periodísticos.

El Tribunal, en cambio, consideró que los portales digitales funcionan actualmente como repositorios de información de acceso permanente y que esa característica puede generar una afectación distinta de la que producía una noticia publicada únicamente en soporte impreso.

Una jurisprudencia que ahora entra en tensión

En Paraguay existen antecedentes judiciales que han discutido el uso del hábeas data frente a publicaciones de prensa y que han marcado límites a la pretensión de utilizar esta garantía constitucional para modificar o eliminar información periodística.

Entre esos antecedentes aparecen los casos Vera Gill, Santacruz, Pergher Brunetta y Barrios Gómez, citados dentro del debate sobre la naturaleza de los archivos periodísticos y el alcance del artículo 135 de la Constitución.

Uno de los criterios que se ha sostenido en anteriores decisiones es que los medios de comunicación no pueden ser equiparados automáticamente a bancos de datos personales o registros privados de carácter público, precisamente porque su función principal consiste en ejercer las libertades de expresión e información.

A este debate se suma un antecedente todavía más reciente.

En el caso promovido contra El Observador, Carlos Óscar Fariña Filártiga pretendió mediante un hábeas data que se eliminara una publicación relacionada con una investigación penal.

La jueza Cynthia Paola Lovera rechazó la acción y el Tribunal de Apelación confirmó posteriormente esa decisión.

En aquel proceso, los órganos jurisdiccionales consideraron que la publicación no era errónea, porque informaba sobre una investigación que efectivamente se encontraba en curso al momento de su difusión. El hecho de que posteriormente la causa tuviera otro desenlace no convirtió automáticamente en falsa la información originalmente publicada.

Rectificar no es lo mismo que borrar

La defensa de Editorial Azeta también planteó que existían mecanismos menos restrictivos que la eliminación definitiva de las publicaciones.

Entre ellos aparecen la rectificación, el derecho a réplica, la aclaración y la incorporación de información que permita al lector conocer el resultado posterior de una investigación o proceso judicial.

La diferencia no es menor.

Rectificar significa corregir. Actualizar significa completar. Contextualizar significa incorporar nueva información. Borrar significa hacer desaparecer el registro original.

En este último caso, el impacto no se limita al medio de comunicación y a la persona involucrada. También alcanza a quienes recurren a los archivos periodísticos para investigar acontecimientos del pasado.

El precedente que preocupa a la prensa

El principal interrogante que deja la decisión es si este criterio puede extenderse a otros casos y permitir que personas mencionadas en investigaciones, denuncias o procesos judiciales soliciten, años después, la eliminación de las publicaciones que registraron aquellos acontecimientos.

La preocupación radica en que el archivo periodístico cumple una función pública que va más allá de conservar noticias antiguas. Es utilizado como fuente por periodistas, investigadores, abogados, estudiantes, historiadores y ciudadanos.

Por ello, el debate no se reduce al derecho individual al honor y la reputación. También involucra el derecho colectivo a acceder a información de interés público y a conservar la memoria de hechos que fueron oportunamente difundidos por la prensa.

El artículo 135 de la Constitución reconoce el hábeas data como mecanismo de protección frente a datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de una persona. Pero esa garantía debe ser interpretada conjuntamente con los artículos 26 y 28, que protegen la libertad de expresión y de prensa y reconocen el derecho de las personas a recibir información.

EL OBSERVADOR

 

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