Ministros de la Corte no quieren soltar el poder
Dos de los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) presentaron recursos para obtener formalmente la condición de inamovibles, lo que les permitiría permanecer en el cargo hasta cumplir los 75 años de edad, a pesar de que cuando asumieron habían expresado plazos menores. La maniobra abre un debate sobre concentración de poder, falta de renovación institucional y riesgo de que la independencia judicial derive en impunidad.
El movimiento que puso el tema en ebullición
Víctor Ríos Ojeda, quien asumió como ministro de la CSJ en noviembre de 2021, presentó una acción de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional contra el artículo 19 de la Ley N.º 609 —que organiza la Corte— para que se le reconozca formalmente la inamovilidad hasta los 75 años.
Por otra parte, Gustavo Santander Dans, designado ministro en abril de 2023, se sumó con un expediente similar para obtener la misma certeza legal. Ambos son los únicos de los nueve ministros de la CSJ que aún no contaban con esa "certeza constitucional" de permanencia hasta los 75 años.
El artículo de la ley impugnado —el artículo 19 de la Ley N.º 609— establece que los ministros pueden seguir hasta que sus sucesores sean nombrados, pero los recursos los señalan como contrarios al artículo 261 de la Constitución.
Lo que llama la atención del episodio: cuando Ríos asumió, había dicho que se quedaría "solo cinco años" en la Corte, lo cual contrasta con esta estrategia de permanencia prolongada.
Qué dice la Constitución y cómo se lee la norma
La Constitución Nacional de Paraguay contiene dos artículos relevantes para este tema.
El artículo 252 dice que "Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados... Los magistrados que hubieran sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia."
El artículo 261 establece que "Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años."
La cuestión de fondo: los ministros argumentan que la norma de la ley que limita el periodo (la Ley 609, Art. 19) resulta incompatible con la Constitución que les asegura "inamovilidad" hasta los 75 años. Pero la interpretación constitucional es objeto de debate: ¿esa "inamovilidad" significa que pueden permanecer en el cargo indefinidamente hasta ese límite de edad, o que se requiere algún mecanismo de evaluación, confirmación o renovación?
Un análisis especializado advierte que la inamovilidad no es un privilegio personal sino un derecho institucional al servicio público, y que su interpretación extendida puede generar un régimen de permanencia sin supervisión.
Reproche institucional y político
Las voces críticas no tardaron en aparecer. La senadora Celeste Amarilla (PLRA) advirtió que "veinte años más de Corte le da tremenda impunidad" al ministro Ríos, tras conocer su iniciativa.
Analistas jurídicos señalan que un mandato excesivamente largo sin rendición de cuentas efectivas puede debilitar la cultura de transparencia y renovación del poder judicial. En lugar de asegurar independencia, una prolongada permanencia puede afianzar redes internas, comprometer mecanismos de control y reducir la percepción ciudadana de legitimidad.
Además, la contradicción pública es evidente: un ministro que declaró inicialmente una permanencia de cinco años, ahora busca la condición de "inamovible indefinido" hasta los 75. Eso mina la credibilidad institucional.
Consecuencias para la justicia, el país y la ciudadanía
La búsqueda de esta "inamovilidad" abre al menos tres focos de riesgo. Primero: concentración de poder. Si varios ministros obtienen permanencias largas, se reduce el espacio de renovación, se dificulta el ingreso de nuevos perfiles con otras visiones y se corre el riesgo de que la Corte se vuelva una casta cerrada.
Segundo: independencia vs perpetuación. Aunque la inamovilidad busca proteger a los jueces de presiones políticas, cuando se convierte en una permanencia prolongada sin mecanismos de evaluación reales, se transforma en inmunidad de facto. Y eso puede generar una desconexión con las necesidades ciudadanas.
Tercero: credibilidad del sistema. En Paraguay, donde la justicia ya enfrenta críticas por lentitud, opacidad y falta de resultados, este episodio envía una señal de alerta: ¿se busca servir a la justicia o asegurar un puesto de poder? La confianza —ya frágil— puede erosionarse aún más.
Cuál es el eje ético que está en disputa
El problema no es sólo jurídico-normativo, sino ético. Cuando ministros con acceso al fuero máximo del sistema legal solicitan formalizar su permanencia prolongada, la pregunta es: ¿estar al servicio del cargo o al servicio del sistema?
La inamovilidad, según la doctrina, no debe entenderse como un trofeo personal, sino como garantía de que el cargo cumple con la función de tutela del ciudadano. Pero cuando se confunde con "yo me quedo mientras quiero" la lógica cambia.
Además, el mecanismo que permite esa permanencia —acción de inconstitucionalidad, recurso legal— es legítimo, pero el contexto importa. En un país con urgencias de reforma judicial e institucional, la imagen pública de "quedarse para siempre" es diametralmente opuesta a la de "servir un período y pasar la posta".
EL NACIONAL
