Ingresos y nombramientos solo por concurso, clave de la ley de carrera del Servicio Civil
El Poder Ejecutivo remitió tiempo atrás al Parlamento el proyecto de ley de la carrera del Servicio Civil, que plantea una reforma del sistema de la Función Pública, complementando y actualizando las disposiciones vigentes en la Ley N° 1626.
La nueva ley será aplicable a todos los organismos de la administración central (entiéndase, instituciones públicas), así como a entidades de administración descentralizada y a las municipalidades.
En la normativa se establece que el concurso público de oposición será la única vía de ingreso a la carrera del servicio civil, al tiempo de especificar que los nombramientos que sean efectuados sin concurso público o en un proceso adulterado serán nulos.
A su vez, la creación de nuevos cargos y puestos en las instituciones públicas requerirá indefectiblemente de la autorización y el dictamen favorable de la Subsecretaría de Estado de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Por otra parte, los nombramientos tendrán carácter “provisorio” y quedarán sujetos a un periodo de prueba de 6 meses, tiempo durante el cual el funcionario será supervisado. Posteriormente, pasará a la etapa de evaluación para luego alcanzar la estabilidad en la carrera.
Para los ascensos, se requerirá un mínimo de 3 años en el cargo, además de una calificación “bueno” y ninguna “deficiente o desaprobada”, además de haber pasado el concurso público de oposición. Misma exigencia regirá para las promociones.
Para llegar a la estabilidad laboral, el funcionario público necesariamente debe haber ingresado a través de un concurso público de oposición o un cargo de la carrera del servicio civil, además de haber cumplido al menos 4 años ininterrumpidos de servicio en la función pública y haber aprobado un examen de conocimientos.
También se establecen evaluaciones de desempeño de forma periódica, las cuales servirán como parámetro a la hora de disponer ascensos y promociones, movilidad interna, necesidades de capacitación a funcionarios o desvinculaciones.
Las personas que hayan sido condenadas o sancionadas por delitos, crímenes o actos de corrupción en contra de la administración pública quedarán inhabilitadas para ocupar cargos en la función pública, según lo que dispone la ley.
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