El cigarrillo y tereré son distracciones peligrosas al volante, dice titular de la PMT
La seguridad vial en la capital paraguaya se rige por normas estrictas que buscan minimizar la distracción del conductor. En comunicación con el programa “Espresso Informativo” por La Tribu 650 AM, el director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Asunción, Vicente Capello, analizó el alcance de las sanciones por conductas riesgosas y despejó dudas sobre la interpretación de la ley respecto a hábitos como el consumo de tereré o cigarrillo mientras se maneja.
El funcionario, quien cuenta con 28 años de experiencia en el área, enfatizó que la normativa exige mantener ambas manos al volante, salvo para realizar cambios de marcha. La prioridad institucional es identificar acciones que retiren la concentración del conductor, ya que un movimiento involuntario puede derivar en una tragedia en cuestión de segundos.
Riesgos reales: El peligro del cigarrillo y la tolerancia al tereré
Vicente Capello hizo una distinción técnica fundamental. Mientras que beber agua o tereré se tolera si no implica una manipulación compleja, el cigarrillo es considerado de alta peligrosidad. El riesgo reside en la posibilidad de que una colilla incandescente caiga sobre el conductor, provocando una reacción física violenta e involuntaria que resulte en la pérdida de control del móvil.
“No es lo mismo tomar una botella con agua que cebar una guampa estando solo; eso implica más tiempo y concentración”, detalló el director. Subrayó que, aunque hay tolerancia con el tereré, la ley prohíbe taxativamente toda distracción. En zona urbana, la visibilidad a través de los cristales permite a los agentes constatar estas conductas con mayor facilidad que en las rutas.
Multas de hasta un millón de guaraníes y el derecho a la defensa
Las infracciones por distracción están tipificadas como faltas graves. Las multas oscilan entre 4 y 10 jornales mínimos, lo que puede alcanzar una cifra cercana al 1.100.000 guaraníes dependiendo de la reincidencia. Capello aclaró que el acta de infracción es un inicio de proceso; el conductor tiene garantizado su derecho a la legítima defensa ante el Juzgado de Faltas.
En cuanto a la tecnología, el director fue contundente: la fotomulta no es automática. “Los elementos digitales son accesorios; son pruebas que deben ser valoradas por un juez de faltas antes de una sentencia definitiva", explicó, diferenciando este proceso del reconocimiento voluntario de la infracción por parte del ciudadano para evitar el sumario.
Límites de velocidad, polarizados e inspección técnica
La velocidad máxima permitida en Asunción es de 50 km/h, aplicable también a unidades de transporte público, salvo en zonas escolares donde se restringe a 20 km/h. Capello advirtió que, ante un siniestro por exceso de velocidad, se puede determinar una “culpa compartida” si el otro involucrado también infringió una norma, como realizar un giro indebido.
Respecto al uso de vidrios polarizados, recordó que están regulados por la Ley 5016. Si bien se permiten tonalidades oscuras en los laterales, el parabrisas delantero debe mantener transparencia, permitiéndose únicamente una visera oscura. Este cumplimiento es verificado estrictamente durante las Inspecciones Técnicas Vehiculares (ITV) obligatorias para la habilitación.
Finalmente, Vicente Capello instó a los conductores a ser responsables. “Todo se puede ver a través del vidrio; la palabra del agente contra la de la persona es el inicio, pero el derecho a interpelar siempre asiste al ciudadano”, concluyó el director, reforzando la transparencia en los procesos de control municipal.
