El presidente del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Elvio Derlis Insfran Armoa , recordó que partir del día 22 de abril del año en curso, en cumplimiento de la Ley 5415/15 modificada por la Ley 6506/20, la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sus oficinas registrales en toda la República, requerirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos, como requisito obligatorio y primordial para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.